REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 22 de Julio de 2.009
199º y 150º



AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2317


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas ORSOLA YOXANA PUGLIESE GARCIA y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su carácter de defensoras del ciudadano ANTONY YHOEL SOLORZANO FARFAN, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “…DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ANTONY YHOEL SOLORZANO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.094.003, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de los Teques…”.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”



SEGUNDO: Que las recurrentes, abogadas ORSOLA YOXANA PUGLIESE GARCIA y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su carácter de defensoras del ciudadano ANTONY YHOEL SOLORZANO FARFAN, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 01-06-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 05-06-2009, es decir dentro del lapso legal tal como se desprende del cómputo cursante a los folios 39 y 40 de las actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


En cuanto a la prueba ofrecida por las recurrentes, en la que señalan: “De conformidad a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente”. Esta Instancia Colegiada admite a trámite la misma y acuerda solicitar al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial, la causa original seguida al ciudadano SOLORZANO FARFAN ANTONY YHOEL, por lo que serán apreciadas en su oportunidad al momento de dictar el fallo correspondiente.




DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ORSOLA YOXANA PUGLIESE GARCIA y REBECA MOTABAN DE LIMA, en su carácter de defensoras del ciudadano ANTONY YHOEL SOLORZANO FARFAN, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “…DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ANTONY YHOEL SOLORZANO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.094.003, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo. Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de los Teques… y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


SEGUNDO: En cuanto a la prueba ofrecida por las recurrentes, en la que señalan: “De conformidad a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente”. Esta Instancia Colegiada admite a trámite la misma y acuerda solicitar al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial, la causa original seguida al ciudadano SOLORZANO FARFAN ANTONY YHOEL, por lo que serán apreciadas en su oportunidad al momento de dictar el fallo correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.



EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2317