REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 7 de julio de 2009
199° y 150°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2232-09
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el 20 de junio de 2009, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Francia González Valderrama, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida cautelar sustitutiva de la libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Jairo Alejandro Guerrero Rojas y Herrera Omar Enrique.
El 7 de julio de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2232-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Francia González Valderrama, apela en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida cautelar sustitutiva de la libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Jairo Alejandro Guerrero Rojas y Herrera Omar Enrique.
En tal sentido, se constata que la recurrente, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, poseyendo cualidad para ello en su condición de Fiscal del Ministerio Público.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26) del cuaderno especial, riela auto de 1° de julio del corriente año, donde el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“…Quien suscribe ABG. ESMERALDA LÓPEZ, secretaria del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA que desde el 15/05/2.009 exclusive, hasta el día 20/05/2.009 fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación han transcurrido, (03) días hábiles a saber: 18, 19 y 20, de mayo de 2009…”.
De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al tercer (3°) día hábil de dictarse la decisión apelada, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se declara.
Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia que:
“…este Tribunal emplazó a los Defensores Públicos Nonagésimo Primero (91°) Penal y Centésimo (100°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su condición de defensores de los ciudadanos Jairo Alejandro Guerra y Herrera Omar Enrique, respectivamente, y las mismas fueron recibidas en fecha 09-06-09, por lo que se procede a realizar cómputo desde el día 09/06/09, exclusive hasta el día ll/06/09 inclusive, fecha en la que se recibió escrito de contestación de la apelación por parte de la Defensa Nonagésima Primera, trascurrieron (02) días a saber: 10 y 11 de Junio de 2009, y desde el día 09/06/09, exclusive hasta el día 12/06/09 inclusive, fecha en la que se recibió escrito de contestación de apelación por parte del defensor público Centésimo (100°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, trascurrieron (03) días a saber: 10, 11 Y 12 de Junio de 2009 todo de conformidad con el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal”
Del fragmento antes transcrito, del cómputo practicado por la secretaria del Juzgado a quo, se evidencia que los escritos de contestación al recurso de apelación fueron presentados dentro del lapso de ley para su presentación, por lo cual han de ser declarados admisibles. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admitir el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Francia González Valderrama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida cautelar sustitutiva de la libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Jairo Alejandro Guerrero Rojas y Herrera Omar Enrique.
El fondo del presente asunto se resolverá a los diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, conforme a lo establecido en el primer aparte del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admitir las contestaciones al recurso de apelación, presentados por el abogado Roger Flores, en su carácter de Defensor Público Centésimo (100°) del Área Metropolitana de Caracas, y en la condición de defensor del ciudadano Guerrero Rojas Jairo Alejandro, y por Norah Carolina Hernández Casanova, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Primera (91°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en la condición de defensora del ciudadano Omar Enrique Herrera.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2232-09
YC/MAC/CSP/DA/jcfm.-.