REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Julio de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud interpuesta por el penado MONTILLA ALDANA JORGE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.409.675; mediante la cual solicita le sea concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05-02-2004 CONDENO al penado MONTILLA ALDANA JORGE LUIS, titular de la Cedula de Identidad N° 13.409.675, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 460 del Código Penal.

2.- Que el penado MONTILLA ALDANA JORGE LUIS, a cumplido con una tercera parte de la pena que le fue impuesta tal y como lo establecido el encabezado del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.-

3.- Que a los folios (129 al 137) de la sexta pieza del presente expediente cursa Informe Técnico Nº 515 de fecha 08-06-2009, suscrito por las Delegadas de Prueba T.S. ISMELDA MORA DE B., PSIC. MARIA DEBRALY VÁSQUEZ y el abogado revisor ALEJANDRO CASTILLO, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal Estado Táchira del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Medida de Pre Libertad solicitada en virtud de que el mismo presenta Apoyo habitacional inconsistente, ausente inclusión de bases axiológicas y normas socio-legales, conductas disóciales reiteradas, baja autocrítica sin reconocimiento de sus acciones. En consecuencia estamos ante un individuo que presenta grandes problemas de personalidad. Por lo que se desprende que el mismo no cumple con el requisito exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido una vez revisados los recaudos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, y por cuanto de los mismos se desprende que el penado MONTILLA ALDANA JORGE LUIS, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que la progresividad de la ejecución de la pena se logra a través de distintas fases o periodos con la finalidad de alcanzar la libertad antes del cumplimiento total intramuros de la condena impuesta, el referido ciudadano no esta apto para ello por tanto el mismo no posee la condiciones básicas y requeridas para su reinserción en la sociedad, y es por lo que este Tribunal en virtud de las consideraciones antes expuestas NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado MONTILLA ALDANA JORGE LUIS. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

De lo antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento :UNICO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado MONTILLA ALDANA JORGE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.409.675; por no cumplir con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de Santa Ana del Estado Táchira, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión, y por último líbrese boleta de traslado dirigido al mencionado director, con el fin de que el penado sea impuesto de la presente decisión.- CUMPLASE.-
EL JUEZ,



ABG. JAVIER TORO IBARRA.-


LA SECRETARIA


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE



En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.



LA SECRETARIA



ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE






JTI/omp.
Exp. N° 1540-04