REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 419
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DR. OMAR FELIPE GARCIA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 12:10 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Oral a los fines de oír a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañada para este acto por su Defensor Privado Dr. OMAR FELIPE GARCIA. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que la asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la joven adulta MARIANA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, a los fines que explique las razones por las cuales dejó de dar cumplimiento a la medida impuesta, quien al efecto expone: “Yo iba todos los días para allá y mi novio tenia una moto y me buscaba todos los días a las 7:00 de la mañana, pero un día a mi novio le robaron la moto y ellos comenzaron a llamarnos que si poníamos la denuncia nos iban a matar, yo traje la denuncia que debe estar en el expediente y vine a pedir una audiencia con la Juez a ver que hacia porque yo no quería ir para allá, yo le pregunte a la maestra Maricarmen que hacia , y ella me dijo bueno anda y habla con el secretario yo le dije que me pusieran a presentar todos los días por aquí pero que no me mandaran para allá porque me daba miedo y yo tengo un hijo y estaba estudiando. Eso es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expone: Vistas y revisadas las actas que conforman el expediente y escuchada a la joven la cual no tiene razones para haber incumplido la medida que le fue impuesta visto que ya se le dio una oportunidad, observa el Ministerio Público que la conducta de la joven de autos ha sido siempre evasiva e inestable en cuanto al cumplimiento de la medida, lo que trajo como consecuencia su declaratoria de Rebeldía y por ende su captura, es por ello que no habiendo justificado de manera contundente o siquiera de manera razonable que permitía a estos operadores de justicia la apertura de una articulación probatoria, es por lo que solicito al Tribunal que se decrete el incumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 626, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decrete la privación de libertad del mismo por el lapso que estime pertinente este Tribunal. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra al DR. OMAR FELIPE GARCIA, a los fines de que exponga sus alegatos de Defensa: “Oída la exposición del Ministerio Público, y vista su solicitud de que se le imponga a la adolescente la medida de privativa de libertad, solicito al Tribunal se sirva reconsiderar dicha medida en virtud de la situación procesal que tiene por otro Tribunal, me comprometo a consignar constancia de estudio a los fines de justificar el incumplimiento de la medida impuesta. Es todo”. OIDA COMO FUE LA SANCIONADA y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la joven de autos fue impuesta de la Medida de Semi-Libertad, no dio cumplimiento a la misma, sustrayéndose del proceso de manera injustificadada que ninguno de los argumentos por ella esgrimidos en esta Audiencia son suficientes para quien decide pueda tomar una decisión distinta es por lo que se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Semi-Libertad que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en fecha 29 de septiembre de 2008, pues la misma debía asistir a la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández, de Lunes a Viernes con salida a las 7:00 horas de la mañana y entrada a las 2:00 horas de la tarde. SEGUNDO: Se ordena practicar el computo correspondiente; CUARTO: Oficiar al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques, Estado Miranda (INOF), a los fines de referirse a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, parágrafo segundo, literal “c” y 631 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Oficiar al Juzgado veinticinco (25) de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle sobre lo decidido en audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO