JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º


ASUNTO: AH21-X-2009-000074

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARTÍN ANGELUCCI.

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S .A. (PDVSA).

MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Aníbal Froilan Abreu Portillo.



Han sido remitidas a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Juez Aníbal Froilan Abreu Portillo en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 29 de junio de 2009, en el juicio incoado por el ciudadano José Antonio Martín Angelucci contra la empresa Petróleos de Venezuela, S .A. (PDVSA), por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 29 de junio de 2009, cursante a los folios 54 y 55 del presente expediente, lo siguiente:

“De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que en el presente caso, ya este juzgador dicto (sic) sentencia en la cual se declaró el desistimiento del proceso por la incomparecencia de la parte actora, según se evidencia en los folio quince (15) del expediente, ahora bien, al haber sido cuestionada por vía de amparo constitucional las actuaciones de este Tribunal, el Tribunal Superior Primero declaró inadmisible dicho amparo, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2008, sentencia que fuera apelada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien declaro (sic) con lugar dicha apelación, revoco (sic) dicha sentencia y repuso al estado que el Tribunal Superior se pronunciara sobre la admisibilidad del amparo, todo ello en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20.03.2009, así las cosas y por circunstancias totalmente coincidenciales, me correspondió recibir el expediente del amparo para su tramitación estando al frente del Tribunal Superior Primero en funciones temporales por designación de la Comisión Judicial, motivo por el cual procedí inmediatamente a plantear mi inhibición para conocer del caso por consistir el amparo contra actuaciones realizadas por el Tribunal de Primera Instancia del cual soy el Juez Titular y estando este Juzgador al frente del mismo al momento de realizar las cuestionadas actuaciones, y tomando en consideración la intima (sic) relación procesal existente entre dicho amparo y las actuaciones tramitadas por mi tribunal, inhibición que fuera declarada con lugar según se verifica en sentencia de fecha 30 de abril de 2009, así las cosas, habiendo sido debidamente tramitado el amparo constitucional por el Juzgado Superior Noveno de Este Circuito Judicial Laboral y declarado con lugar, estima este Juzgador, que es su deber plantear su inhibición para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues si bien, la situación antes narrada no es subsumible expresamente en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la situación procesal ocurrida en el presente caso, en la cual este juzgador realizó un pronunciamiento apegado al criterio imperante por nuestra Sala Social hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente”

A los folios del 16, 17, 23, 42 y 44 al 53 cursan copias certificadas de actuaciones realizadas por el juez inhibido su carácter de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente principal Nº AP21-S-2008-000112, a saber: auto de fecha 04 de marzo de 2008 mediante el cual dio por recibido el expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; acta del 04 de marzo de 2008 en la cual el juez inhibido celebró la audiencia preliminar y declaró desistido el procedimiento; auto de fecha 12 de marzo de 2008 dictado por el juez inhibido en el que ordena el cierre y archivo del expediente al encontrarse definitivamente firme la decisión del 04 de marzo de 2008; auto del 29 de junio de 2009 en el que el juez inhibido recibe copias certificadas de decisión dictada con ocasión a una acción de amparo constitucional; sentencia de fecha 12 de junio de 2009 emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en la cual declara con lugar la acción de amparo interpuesta contra los autos de fecha 04 y 12 de marzo de 2008, mencionados supra, dictados por el juez inhibido.

A los folios del 62 al 64 cursa copia simple de decisión de fecha 30 de abril de 2009 emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –Tribunal que decidió la acción de amparo constitucional, referida supra-, dictada con ocasión a la inhibición planteada en fecha 22 de abril de 2009 por el Juez Aníbal Froilan Abreu Portillo –Juez nuevamente inhibido-, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Antonio Martín Angelucci –parte actora en el juicio principal- contra los autos de fecha 04 y 12 de marzo de 2008 dictados por el juez mencionado. La referida decisión declaró con lugar la inhibición.

Ahora bien, examinados los recaudos consignados, así como la declaración del Juez inhibido se evidencian las razones que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, las cuales, considera esta alzada, constituyen fundamentos de derecho, suficientemente válidos para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al observarse, conjuntamente, que ha realizado actuaciones en el expediente principal contentivo del juicio seguido por el ciudadano José Antonio Martín Angelucci contra la empresa Petróleos de Venezuela, S .A. (PDVSA), que se declaró con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano actor José Antonio Martín Angelucci contra autos dictados en ese expediente, y que se declaró con lugar la inhibición para conocer, como Juez Superior en sede constitucional, la mencionada acción de amparo al tomarse en consideración la relación procesal existente entre el amparo y las actuaciones realizadas como Juez de primera instancia, motivos estos que, si bien, como lo señaló el juez inhibido, no se encuentran contemplados en la ley como causal de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, se pronunció sobre la posibilidad de que los jueces puedan inhibirse por otras causas distintas a las señaladas en la Ley, lo que hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentados los motivos que lo incapacitan para impartir funciones como administrador de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Aníbal Froilan Abreu Portillo en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio seguido por el ciudadano José Antonio Martín Angelucci contra la empresa Petróleos de Venezuela, S .A. (PDVSA).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).-

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA




DAYANA DÍAZ



En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA




DAYANA DÍAZ





JGV/dd/mb.-

ASUNTO N° AH21-X-2009-000074