REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.), hora y oportunidad fijada por este Tribunal a fin de llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con las previsiones del artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al cual comparecieron los abogados: haciéndose presentes los Abogados LUIS DA SILVA, JESUS BRUSCO VILLARROEL y JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscritos en el Ipsa bajo los números 79424, 29784 y 22916, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (el primero) y demandada, respectivamente. Así mismo, compareció el ciudadano JOSÉ LUÍS MORA MARTINEZ parte actora en el presente juicio y la ciudadana COROMOTO RAMOS, representante Legal de la parte demandada. Quienes manifestaron llegar a un acuerdo transaccional luego de mantener conversaciones con la Juez titular de este Juzgado Superior, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000.00) que comprenden todos los conceptos accionados por la parte actora, pagaderos en cuatro (4) cuotas de treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00) cada una; comprometiéndose la demandada al pago de la primera cuota señalada el día 23 de julio de 2009 y con 30 días continuos entre las restantes cuotas para su pago respectivo, dejándose expresa constancia que la última de las referidas cuotas será pagada en fecha 23 de octubre de 2009. En consecuencia, este Juzgado Superior expuesta la voluntad de las partes en el presente acto conciliatorio al cual comparecieron tanto el ciudadano accionante como la representante legal de la parte demandada, ambos debidamente representados por sus apoderados judiciales, tal y como previamente han sido identificados en la presente acta y siendo que el presente acuerdo transaccional no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste el último pago pactado proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
Parte actora y sus apoderados judiciales,
Apoderados judiciales de la parte demandada,
Representante Legal de la demandada,
La Secretaria
Dayana Díaz
AP21-R-2009-000650
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