REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003037

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de julio de 2.009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE NAZARET FIGALLO IZAGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 6.323.171, en su condición de parte actora debidamente ASISTIDO, por el abogado ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.573, mediante el cual DESISTE, tanto del Procedimiento como de la Acción de Calificación de Despido, instaurada contra la parte demandada Sociedad de Comercio DISBATTERY, S.A.

Este Juzgado para decidir observa, que cabe referirse a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia , en Sala de Casación Social en la Sentencia de Fecha 10 de mayo de 2.005, cuyas partes son MIGUEL J OLIVARES MOGOLLON Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL EDO TRUJILLO, con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, el cual dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:

“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala)”.

Consecuentemente con lo antes expresado, este Juzgado HOMOLOGA única y exclusivamente el DESISTIMIENTO del Procedimiento, ordenando dar por terminado el expediente y archivo informático del mismo. Y así se decide
La Jueza El Secretario

Abg. Vilma Leal Abg. Oscar Javier Rojas