ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002652
PARTE ACTORA: DIANORA COROMOTO PEREZ ESCALONA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA ESIS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TEATRO TERESA CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORELBA AULAR y FRANCO CASTELANETA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 31 de julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DIANORA PÉREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.234.233, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada LAURA ESIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 110.312, y la abogada MORELBA AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 81.466, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mí representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 39.827,43), cancelando en este acto la cantidad de Bs. 20.859,60, mediante cheque Nro.- 37306808, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 30 de julio de 2009 y la cantidad de Bs. 3.427,43, mediante cheque Nro.- 18306809, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 30 de julio de 2009, por concepto de indemnización del artículo 108 de la LOT, prestaciones acumuladas del artículo 108 de la LOT, días adicionales, fracción de vacaciones, fracción de bono vacacional, días laborados no cancelados y bonificación especial, y la cantidad de Bs. 15.640,40, que se encuentra depositado en cuenta, comprometiéndonos a la entrega a la parte de la carta de liberación del Fideicomiso depositado en el Banco Mercantil y a la entrega de la constancia de trabajo. Manifestando que con el pago realizado nada queda a deber mí representada por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente asistida y expone: Aceptamos el pago realizado por la representación judicial de la parte demandada y manifestamos recibir en este acto los cheques mencionados. Asimismo hacemos entrega en este acto de cheque Nro.- 49309718, girado contra el Banesco, Banco Universal, de fecha 31 de julio de 2009, por concepto de reintegro a la caja chica y de equipo telefónico, marga LG, modelo MX8700, serial 01408389926, a los fines de que sea entregado a la demandada, el cual me fuera asignado como equipo corporativo. Declaramos con el pago realizado nada queda a deber la parte demandada y en tal sentido le otorgamos el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
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