REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000687

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JORGE RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 75.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A., y el ciudadano EDGAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro.- 3.163.167, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada VALESKA CALATRVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 125.475, mediante la cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 40.000,00, mediante cheque Nro.- 36107744, de fecha 28 de julio de 2009, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, recibiendo a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González

Oscar Rojas