REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-005474
PARTE ACTORA: LUCINIO OTOLINO SAVINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: RECOLECTORA DE RESIDUOS INDUSTRIALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que se inició el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007.
En fecha seis (06) de diciembre de 2007, se dictó auto dando por recibida la demanda así como admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar mediante cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de su comparecencia ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada a los efectos de que tenga la Audiencia Preliminar.
Por consignación del alguacil de fecha cuatro (04) de Julio de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: “Ya que me traslade a la dirección indicada, y una vez que me traslade no se ubico la misma ya que en los kilómetros 3 y 5 no se ubica el domicilio indicado en dicha notificación, verificar el mismo, colocar punto de referencia.”
En fecha ocho (08) de julio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja constancia de no haber sido efectuada la notificación de la demandada, instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio, a los fines de la practica de la notificación.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil ALDO PICCIONI, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación en fecha cuatro (04) de julio de 2008, Posteriormente este Juzgado dicto auto de conformidad con los principios constitucionales de celeridad procesal y debido proceso, insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada a los fines de poder efectuar la notificación de la parte demandada de conforme a lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha ocho (08) de julio de 2008 hasta la presente fecha diecisiete (28) de Julio de 2009, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada .
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por LUCINIO OTOLINO SAVINO contra RECOLECTORA DE RESIDUOS INDUSTRIALES, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Diego Antonio Araujo Aguilar
Xiomara Gelvis
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1: 00 p.m.
Xiomara Gelvis
La Secretaria
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