REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L- 2009-003405


Visto que en fecha 14 de julio de 2.009, fui designado como Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-09-1212, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado en fecha 21 de julio del año 2009, por la Presidencia de este Circuito Judicial, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Por cuanto fue presentado escrito transaccional por las partes en fecha 29 de julio de 2009 y agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación en los términos siguientes: fue presentado escrito de transacción por los ciudadanos Cruz Villarroel Larez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.193, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones El Meson del Botijo, S.A por una parte, y por la otra el ciudadano Franklin José Sanchez Velasquez, Venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº 9.433.591, actuando en su carácter de parte actora, el cual esta debidamente asistido por el abogada en ejercicio Nancy Escobar Olmos, quien es Venezolana , titular de la cedula de identidad Nº 9.433.591, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.032. Así las cosas, en virtud de la transacción judicial presentadas por las partes identificadas con anterioridad, en la cual explanan que con el animo de buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello abandonar la utilización de los Órganos que solo conllevaría a la utilización de mayor tiempo, a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de las relaciones de convivencias, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, las partes han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial: la demandada expresamente propone cancelar a la parte de la demandada, el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 20.00,00 ) suma ésta que será cancelada de la siguiente manera, al momento de la firma de la presente Transacción la parte demandante recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs F. 10.000,00) y el saldo restante es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs F. 10.000,00) le será cancelada el 28 de agosto de 2009, mediante cheque librado al demandante, quedando el mismo obligado a manifestar antes este despacho si recibió dicho pago, en consecuencia y revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada se declara concluido el presente proceso, quedando establecido que se procederá a ordenar el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el último pago acordado por las partes. CUMPLASE. 199° y 150°

El Juez
La Secretaria
Abg. Raul D’marco
Abg. Jetsy Marcano

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria