ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000622
PARTE ACTORA: JOSE BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL ESCONDITE DE LOS RUICES, (RESTAURAT TINAJA MORMORENA, S.R.L)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2009, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio ALEXANDER PEREZ y RICARDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 63.145 y 24.116 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf.85.000,oo) monto éste que cubre los siguientes conceptos: corte de cuenta: antigüedad y compensación de transferencia, salario mínimos no cancelados, horas extras, diferencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional desde el año 94 hasta el año 2008, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades 2008. Asimismo, ofrece cancelar este monto de la siguiente manera: a.- En este mismo acto la cantidad de Bsf.25.000,oo mediante cheque a nombre del trabajador de fecha 28 de julio de 2009. B.- ocho cuotas de BSf.7.500,oo cada una , las cuales serán canceladas los últimos de cada mes, contándose la primera el 31 de agosto de 2009 con excepción de la cuota correspondientes al mes de diciembre 2009 que será cancelada el 15 de diciembre . En este estado, la parte actora, analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos; en consecuencia, recibe en este acto, el cheque antes descrito el apoderado actor, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que los próximos pagos, deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se deja constancia de la devolución de pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar

El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora

Parte Demandada


La Secretaria