ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000799
PARTE ACTORA: IRAIDA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Isabel Rico De Oliveros, Susana Rincón Albornoz, Anastacia Rodríguez, Ana Díaz, Claudia Castro, Greysi Coronil Arango, Adjany Palacios, Antonio Medina, Leonardo García, María Carzola, Soraima Solórzano, Zulay Piñango
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kenelma Betancourt
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de julio de 2009, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Kenelma Betancourt, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.056, representante judicial de COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., parte demandada y Greysi Coronil, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.524, representante judicial de IRAIDA HERNANDEZ, parte actora, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en cuatro (04) cuotas de Bs. 2.500 cada una; pagadera la primera de ellas en este acto mediante cheque N° 57000083, librado contra el Banco del Tesoro por Bs. 2.500,oo a nombre de Iraida Hernández. La segunda cuota será cancelada el día 14 de agosto de 2009; la tercera cuota será cancelada el día 16 de septiembre de 2009 y la última cuota será cancelada el día 21 de septiembre de 2009; todas en la sede de este Circuito Judicial. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que con el último pago que se le haga nada más se le adeudará por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento de la parte demandada ésta pagará el monto total demandado; es decir, la cantidad de Bs. 12.743,72. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Julisbeth Castillo



Los Presentes