ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005598
PARTE ACTORA: WUILMAN BALAGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: LA TABERNA DE FELIX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN Y REINALDO MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio MARIA SUAZO SUAREZ, IPSA Nro. 63.410, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio REINALDO MARTINEZ DIAZ, IPSA Nro. 10.725, en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 62.812,50, en 7 partes de Bs. 8.973,00 cada una, en las siguientes fechas: El 21 de julio de 2009; 21 de agosto de 2009; 21 de septiembre de 2009; 21 de octubre de 2009; de 23 de noviembre de 2009; el 22 de diciembre de 2009; y el último el día 22 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en caso de coincidir la fecha fijada para el pago con el receso judicial o vacaciones las partes consignarán posteriormente diligencia en constancia de haber recibido el pago. La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Héctor Rodríguez
Parte actora Parte demandada
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