REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-003815
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 29 de julio de 2009, por la abogada LENOR RIVAS en su carácter de apoderada judicial de la empresas demandada SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS MILA DE LA ROCA, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano PABLO ANTONIO VIVAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA TORRES, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el cierre informático y archivo del expediente.
La Juez
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Héctor J. Rodríguez D.
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