REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001638
PARTE ACTORA: LUCIA CLARET GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR SANDEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRACEMA TORRES EDITH ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy, veinte (20) de Julio de 2009, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas PILAR SANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.856 en su condición de apoderada de la parte actora y las abogadas IRACEMA TORRES y EDITH ACOSTA inscritas en el IPSA bajo el Nº 30.455 y 105.850 en su carácter de apoderadas de la parte demandada quienes consignan copia de autorización para ejercer actos de litigio expedida por la Universidad Nacional Experimental Simon Rodríguez, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bf. 4.227,41), mediante cheque a nombre de la trabajadora, girado contra el Banco del Tesoro, cuenta Nº 0163-0204-07-2042000123. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, vacaciones, utilidades, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora LUCIA CLARET GONZALEZ, cédula de identidad N° 16.284.663 contra la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que transcurrido como se encuentre el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Los Presentes
El Secretario
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