REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000570

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 16 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE GREGORIO AZOCAR DIAZ, titular de la CI N° V-5.909.273 debidamente asistido por el abogado LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.380, por una parte y por la otra el abogado JESU LEOPOLDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MARINES MOTOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, mediante el cual, cancela la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F 10.000,00) mediante dinero en efectivo al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Norialy Romero