REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000925
PARTE ACTORA: JUAN LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MANUEL CISNEROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 13 de julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: por la parte Demandada COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado MANUEL CISNEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº49.829, y se deja constancia que por la parte Actora JUAN LÓPEZ, cédula de identidad Nº V-6313.455, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Carla Orejarena
Apoderado judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Carla Orejarena
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