REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003014
PARTE ACTORA: WILFREDO MANUEL MEJÍAS ZERPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA SANTANA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 14 de julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana: REBECA SANTANA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°47.925, apoderada judicial de la parte Demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, quien consigna copia simple del instrumento poder en cuatro (04) folios el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora WILFREDO MANUEL MEJÍAS ZERPA, cédula de identidad NºV-2.512.048, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Carla Orejarena
Apoderada Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Carla Orejarena
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