REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010254

Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.026, debidamente asistido por la Abogada SOLANDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.177, en representación de su hija, la niña (x) de ocho (08) años de edad, la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada, y visto asimismo, los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana LLERALBA BEATRÍZ GONZÁLEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.301.532, es por lo que, esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° I de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS


AP51-S-2009-010254
JGM/KS/Dolimar*