REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, uno (01) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2004-002051

Revisado como ha sido el presente expediente, en especial las actas de fechas 15 y 18 de junio y 01 de julio de 2009, suscritas, la primera por el ciudadano MANUEL ANTONIO YANEZ ANTIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.317.726, en la cual ratificó su voluntad de asumir la responsabilidad de crianza del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual se encuentra bajo Medida de Protección en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida; solicitando igualmente que a los fines de hacer de manera progresiva el emparentamiento con el adolescente, se le conceda autorización para que el mismo pase las vacaciones escolares en su casa, así como autorización para buscarlo los fines de semanas en que pueda hacerlo; la segunda de las actas, por el adolescente BISQUEL EDUARDO, el cual manifiesta igualmente su voluntad de vivir con el ciudadano MANUEL YANEZ, de portarse bien y de cumplir las normas que se le impongan por estar convencido que serán de provecho para él, en virtud de que el mencionado ciudadano le ha brindado su apoyo y lo ha ayudado con sus estudios; y la última suscrita por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de progenitor del adolescente de autos, el cual manifestó estar de acuerdo en que su hijo vaya a vivir con el ciudadano MANUEL YANEZ, ya que le puede proporcionar la satisfacción de sus necesidades así como sus estudios, en virtud de que él no puede hacerlo. Ahora bien, atendiendo al contenido de las referidas actas y a los fines de garantizarle al adolescente de autos su derecho a vivir y a ser criado en el seno de una familia que le brinde, protección, seguridad, contención y afecto, y de esa manera lograr el pleno desarrollo integral de su personalidad, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de la adolescente de autos consagrado en los artículos 8 y 63 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 391 ejusdem, OTORGA AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que el adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, pase el período de vacaciones escolares, en el hogar del ciudadano MANUEL ANTONIO YANEZ ANTIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.317.726, para lo cual deberá contactar al Director de la Entidad quien deberá levantar acta a los fines de establecer el período de salida del adolescente, y asimismo, deberá estar pendiente del adolescente en el período fijado, en virtud de que se mantiene la responsabilidad de la Entidad de Atención con el mismo. Igualmente, se autoriza al ciudadano MANUEL ANTONIO YANEZ ANTIAS, para que retire al adolescente de la Entidad los fines de semana en los que pueda buscarlo, previa concertación con la Entidad La Colmena de la Vida. Asimismo, se autoriza para que el adolescente viaje en compañía del prenombrado ciudadano a Puerto Píritu donde tiene su residencia, por lo que se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del adolescente. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente autorización, y remítase bajo oficio a la Oficina de Atención al Público, para que sea entregada a la parte interesada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.



RYC/AG/carp.
AP51-V-2004-002051