REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N°. 2
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-012704
DEMANDANTE: FELIX ADOLFO ABREU MORAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.085.718.-
DEMANDADO: YOSSELYN ANDREINA AGUIAR LEICIAGA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.913.631.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano FELIX ADOLFO ABREU MORAN, contra la ciudadana YOSSELYN ANDREINA AGUIAR LEICIAGA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.085.718 y V-15.913.631 respectivamente, instando este tribunal al demandante a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante Despacho Saneador de fecha 12 de julio de 2006. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que hayan dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN.









AP51-V-2006-012704
RJC/AG/A.