REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008481
SOLICITANTE: NAYETH YESENIA EREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.018.221.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.293.-
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito de demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana NAYETH YESENIA EREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.018.221, a favor de su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra asistido por la Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.293; esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley. Ahora bien, este Tribunal observa que el demandante ha alegado que la partida de nacimiento de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el primer nombre de la niña fue asentada como: “MAYERLIN”, siendo lo correcto “NAYERLIN”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó acta que adolece del error, y copia simple de la cédula de identidad de la madre, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del una letra del nombre de la niña de autos, en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia oficiar a la Autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el primer nombre de la madre de la niña de autos como: “MAYERLIN”, debe decir: “NAYERLIN”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2009-008481
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