REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos (2) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2005-004739
Vista la demanda de Fijación de de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por la ciudadana MARIA MIREYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.662.105; esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo visto el acta consigna por la abogada ADRIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su condición de Fiscal 96° del Ministerio Público, en fecha 25/01/2006, donde la ciudadana MARIA MIREYA GONZALEZ, expresamente desistir del presente procedimiento. En consecuencia, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN
RYC/
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
AP51-V-2005-004739
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