REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N° AP51-V-2007-009763
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes observaciones: En fecha 29 de abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano ELADIO YEPEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.782.896, debidamente asistido de abogado, en su carácter de parte demandada, solicitando le sea suspendida la medida de retensión recaída sobre sus prestaciones sociales, acordada en sentencia de fecha 15/07/1997, en virtud de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ya alcanzó la mayoría de edad. En fecha 28 de mayo de 2009, compareció el joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.782.896, exponiendo: “En realidad mi papá siempre me ha dado dinero y siempre ha estado pendiente de mi, por lo que no tengo ningún problema en que se extinga la Obligación de Manutención. Estoy de acuerdo con que a partir del día de hoy no le sea descontado ninguna cantidad de dinero a mi padre por ningún concepto. Yo en la actualidad tengo veinte (20) años de edad”. En consecuencia este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE la Obligación de Manutención fijada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 15 de julio de 1997, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena suspender la medida de retensión recaída sobre las prestaciones sociales del ciudadano ELADIO YEPEZ GUDIÑO, antes identificado; ofíciese al Director de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Salud Venezolano. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2007-009763
RC/AG/K
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