REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2001-000213

Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, aperturado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y en virtud de dicha revisión esta Sala de Juicio observa, que al folio 27 del expediente, cursa comunicación de fecha 27/03/2001, emanada del Servicio de Apoyo Psicosocial de la Fundación Atenea, donde informan a la Sala que la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se evadió de la Entidad de Atención donde se le había dictado medida de Abrigo, el día once (11) de marzo del año 2001, sin volver a la misma.
Ahora bien, para la presente fecha la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesalcanzó la mayoría de edad, como se evidencia del acta de nacimiento que cursa al folio trece (13) del expediente, lo que determina que la misma adquirió su plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos; y en virtud de en el expediente no se ha dictado medida de protección alguna, que la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y que no ha vuelto a solicitar ayuda del Tribunal ni de la Entidad donde se encontraba, es por lo que se considera procedente dar por terminado el asunto en cuestión, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente asunto, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente; así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2001-000213
RYC/AG/carp.