REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2001-000221

Revisado como ha sido el presente asunto de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención aperturado a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y en virtud de dicha revisión esta Sala de Juicio observa, que la referida adolescente se evadió de la Entidad de Atención donde se encontraba aproximadamente en el mes de febrero del año 2006; que con el ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ BAUTISTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.794.374 y de este domicilio, procreó un hijo de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; que en fecha 02 de diciembre del año 2008, en razón la solicitud realizada ante la Sala por parte de la progenitora de la beneficiaria de autos, ciudadana GLADYS ELENA TOBÓN VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.313.160, quien refirió que su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes se encontraba viviendo con ella después del nacimiento del niño, teniendo para ese momento 17 años de edad, y que en fecha 03 de noviembre del año 2008, se fue de la casa dejándole al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y que desde ese día no la volvió a ver, razón por la cual le solicitó a la Sala que se dictara medida de protección a favor de su nieto en su casa; y en fecha 27 de abril de 2009, previa solicitud del ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ BAUTISTA, la sala manifestó no tener ningún inconveniente en que el mencionado ciudadano ejerza la Patria Potestad de su menor hijo que por Ley le corresponde con todas sus atribuciones, en razón de que el niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, no goza en el expediente de ninguna medida de protección dictada a su favor.
Ahora bien, siendo que a los autos consta que la fecha de nacimiento de la beneficiaria de la presente medida de protección es el 26 de mayo del año 1991, se evidencia que para la actual fecha la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescenteses mayor de edad, y ha adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio, y asimismo, que dicha joven, ni ningún familiar han vuelto a solicitar medida de protección alguna al Tribunal, ni a la Entidad donde se encontraba.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y ordena el cierre y archivo del presente expediente y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.