REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2001-000835
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, aperturado en beneficio de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y en virtud de dicha revisión esta Sala de Juicio observa, que al folio 7 del expediente, cursa nota de secretaría en la cual se deja constancia de la llamada telefónica realizada por la Secretaria de la Sala el día 06/06/2001, de haberse comunicado con la trabajadora social de la Asociación Civil Ayuda a un Niño, ciudadana Mileydi Pérez, fundación éste de la cual depende la entidad de atención Casa Hogar de Niñas donde se le había dictado medida de abrigo a la adolescente de autos, indicando que la referida trabajadora social le informó que el día jueves 05 de julio del año 2001, la adolescente se había fugado de dicha institución, sin volver a la misma, como se evidencia de autos.
Ahora bien, si para el día 27 de junio del año 2001, fecha en la cual la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes ingreso a la entidad de atención bajo medida de abrigo, actualmente la adolescente alcanzó la mayoría de edad, lo que determina que la misma adquirió la plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos; y en virtud de en el expediente no se ha dictado medida de protección alguna a su favor, y de que no ha vuelto a solicitar ayuda del Tribunal ni de la Entidad donde se encontraba, es por lo que se considera procedente dar por terminado el asunto en cuestión, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente asunto, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente; así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
AP51-V-2001-000835 Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/carp.
|