REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y un (31) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-022333
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ y ZORAIDA ALEXANDRA ZEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.340.708 y V-11.308.469, respectivamente.
HIJO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2007, los ciudadanos CARLOS ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ y ZORAIDA ALEXANDRA ZEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.340.708 y V-11.308.469, respectivamente, asistidos por el abogado TOM RAFAEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.280, solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de 2001 según acta Nº 174, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y su último domicilio conyugal fue Calle Principal de la Urbanización San Souci, Edificio Tamarindo, piso 5, apartamento 51, Avenida Francisco Solano, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 18 de enero de 2008, este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos.-
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2009, las partes del caso de marras, debidamente asistidas de abogado, solicitaron sea Decretada la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos.-

II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ y ZORAIDA ALEXANDRA ZEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.340.708 y V-11.308.469, respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ y ZORAIDA ALEXANDRA ZEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.340.708 y V-11.308.469, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de Solicitud en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERA.- La Cónyuge Zoraida Alexandra Zea Gonzalez de Alvarez, antes identificada, continuará viviendo en el Domicilio Conyugal, es decir, en la Calle Principal de la Urbanización San Souci, Edificio Tamarindo, piso 5, apartamento 51, Avenida Francisco Solano, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda. SEGUNDA: En cuanto al menor de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, único hijo habido durante nuestro matrimonio, hemos decidido que quede al lado de su madre, Zoraida Alexandra Zea Gonzalez de Alvarez, quien ejercerá la guarda y custodia de dicho menor. Asimismo, se establece el régimen de visita (Hoy Régimen de Convivencia Familiar) siguiente: Carlos Antonio Alvarez Gonzalez podrá visitar a su menor hijo, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, todos los días lunes, miércoles y jueves, de 4 P.M. a 7 P.M. Los cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo decidirán cuantos fines de semanas de cada mes, pasará dicho menor con su madre, y cuantos con su padre, tomando siempre en cuenta lo que más convenga a dicho menor. TERCERA.- A los fines de cumplir con la obligación alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) que tiene con su menor hijo, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, su padre, Carlos Antonio Alvarez Gonzalez, pasará mensualmente a la Zoraida Alexandra Zea Gonzalez de Alvarez una cantidad de dinero equivalente a un salario mínimo, cantidad esta que podrá ser aumentada en el futuro de acuerdo a la situación económica del referido padre, y también se ajustará anualmente tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTA.- Ambos cónyuges dejan constancia que no existen bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal… ”. (SIC). Subrayado del Tribunal

Liquídese la comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Unipersonal Nº 2. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. EL SECRETARIO,

Abg.WILLIAN PAEZ .
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg.WILLIAN PAEZ .
AP51-S-2007-022333