REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-022443
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 28 de Julio de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO VILERA CARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.614, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignando presupuesto para la adquisición de una computadora para la adolescente de marras. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado, y su derecho a la Educación contenido en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, AUTORIZA al ciudadano JOSE VILERA CARIAS, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100410260 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO VILERA CARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.927.614, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F.4.391,81), para la adquisición de una computadora; debiendo consignar ante este Tribunal factura de la compra. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM PAEZ
RC/MG/A.
|