REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008634
SOLICITANTES: MARIA ELENA GIL y ANGEL ENRIQUE MAITA POLEO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.401.656 y V-6.259.079, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2009, los ciudadanos MARIA ELENA GIL y ANGEL ENRIQUE MAITA POLEO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.401.656 y V-6.259.079, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de Septiembre de 1993, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Placer, Los Magallanes de Catia, casa N° 23, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 15 de enero de 2004, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Junio de 2009, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 22 de Junio de 2009, la Representación Fiscal emite opinión favorable en relación a la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA ELENA GIL y ANGEL ENRIQUE MAITA POLEO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.401.656 y V-6.259.079, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente y la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“… PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD de nuestros hijos, será compartida y ejercida por ambos padres. SEGUNDO CUSTODIA; es decir la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ha sido ejercida por su progenitora MARIA ELENA GIL en el lugar donde tiene establecida su residencia: Urbanización Caujarito, Terraza Paramaconi, Casa #92, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; el padre ANGEL ENRIQUE MAITA POLEO ha ejercido este DERECHO DE VISITAS siempre respetando el horario de estudio y descanso de los menores, vacaciones escolares tales como en los meses de Agosto y Diciembre, los hijos estarán 15 días con la madre y 15 días con el padre, asimismo durante Carnaval Estará con el Padre y Semana Santa con la Madre y cada año viceversa. CUARTO REGIMEN DE MANUTENCIÓN; el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F-265,00) Mensuales, los cuales subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esa naturaleza . quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley …” (SIC)..
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
AP51-2009-008634
|