REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio: Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-011222
SOLICITANTE: LIZEHT DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.348.
NIÑO y ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

I

En fecha 25 de junio de 2009 compareció la ciudadana LIZEHT DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.348, debidamente asistida por la Abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.669, a favor del niño y la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en los siguientes términos: “… Mi hijos, quienes próximamente terminarán su año escolar me han pedido salir de viaje por unos días y en vista de que han sacado excelentes calificaciones y que nunca han viajado en avión, quisiera complacerlos y recompensarlos por su esfuerzo durante todo el año escolar con un viaje por cuatro (4) días a Puerto Plata, república Dominicana, a fin de que disfruten sus vacaciones.. En este orden de ideas, le manifesté al padre, ciudadano ASDRUBAL RAMÓN ARAUJO…el deseo que tienen los niños de hacer un viaje corto en estas vacaciones escolares, para que les impartiera su autorización y el mismo razón alguna que justifique las razones de su negativa simplemente respondió que no le daba la gana, que fuera a la LOPNA para que los autoriza porque él no lo iba a hacer… Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, constituye interés superior de mi hija y de mi hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el derecho a viajar al exterior conmigo, el derecho al esparcimiento, el derecho a la recreación, sin que deba limitárseles esos derechos por un simple capricho del padre, quién sin razón alguna que justifique su conducta pretende, al negar la autorización para viajar negarles también a sus hijos el disfrute de sus derechos, lo cual es a todas luces, contrario a su desarrollo integral e interés superior. Por lo anteriormente expuesto es que acudo ante su competente autoridad a fon de solicitar se conceda a mis hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la correspondiente autorización para viajar conmigo a Puerto Plata, república Dominicana, en las fechas comprendidas entre el domingo dieciséis (16) de agosto de 2009 al jueves veinte (20) de agosto de 2009…”
Anexó a su solicitud: 1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento del niño ASDRUBAL DANIEL, signada con el N° 2265, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 8). 2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el N° 1222 de fecha 01 de agosto de 1996, extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capita (folio 9). 3.- Boletos Electrónicos emitido a favor de Lizeht García, Jhoseline Araujo García y Asdrúbal Daniel Araujo García (folios 10 al 12). 4.- Copia fotostática del pasaporte de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y copia fosfática del comprobante de trámite de pasaporte del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes 5.- Constancia de la Caja de Ahorros de los empleados del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas “DIGEPRE” (folio 15). 6.- Constancia de estudios de la adolescente y la niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, emitida por el Colegio de La Salle Tienda Honda (16 y 17). 7 Copia fotostática del documento de propiedad del apartamento de la ciudadana Lizeht García. 8 .- Copia certificada de origen del vehiculo de la ciudadana Lizeht García.
En fecha 06 de julio de 2009 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y ordeno la citación del ciudadano ASDRUBAL RAMON ARAUJO y la notificación a la representación Fiscal; igualmente se fijó la oportunidad para que comparecieran los niños de autos.
En fecha 10 de julio de 2009, compareció el Alguacil Nildo Machiz, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2009, compareció el Alguacil Luís Martínez, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de este Circuito Judicial y consignó boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano Asdrúbal Ramón Araujo, dejándose constancia por secretaria en fecha 21/07/2009.
En fecha 29 de julio de 2009, comparecieron la adolescente y el niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
II
Frente a la solicitud planteada y vistas las anteriores actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre lo peticionado, de la siguiente forma.
El literal “f”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia de las actas que sólo la madre de los hermanos Araujo García, solicita la presente autorización en virtud de la negativa del padre de otorgarla.
Ha quedado evidenciado que el padre fue debidamente citado, dejándose constancia por secretaria en fecha 21/01/09, quien debía comparecer ante este Tribunal a los tres (03) días de despacho siguientes, es decir el día lunes veintisiete (27) de julio de 2009, a fin de que expusiera lo que creyera conducente y hasta la presente fecha no consta en autos su comparecencia. En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana Lizeht del Valle García Rodríguez, en atención al derecho que asiste a sus hijos de recrearse, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad; lo cual evidentemente, representa el bienestar de los niños, siempre en pro de su Interés Superior.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , a favor de sus hijos, del niño y la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se autoriza a la ciudadana LIZEHT DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, para que realice el viaje con destino a la ciudad de Puerto Plata, en compañía de sus hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, habidos en unión con el ciudadano ASDRUBAL RAMON ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.908.632. En tal sentido la salida se realizará el día 16 de agosto de 2009, por la línea aérea AVIOR, vuelo 5112, desde Caracas con destino Puerto Plata, debiendo retornar el día 20 de agosto de 2009, en vuelo 5113 de la línea aérea AVIOR, desde Puerto Plata hacia Caracas, Venezuela. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha, siendo la hora indicada por el Libro Diario emitido por el Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ
RC/AG/K
AP51-S-2009-011222