REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011882
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MENESES POLEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.349.323, asistido por la abogada MAITE ELENA NUÑEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.459, a favor del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente y al niño antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 21/07/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por el ciudadano JOSE GUILLERMO MENESES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.146.280, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y el niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAN PAEZ
RC/AG/MS.