REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. 02
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2005-001175
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano DAVID ADOLFO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.420.300, en la cual solicita a este Tribunal se oficie a la empresa Aeropostal Alas de Venezuela a fin de liberar sus Prestaciones Sociales, en virtud de que las mismas fueron retenidas mediante oficio Nro. 13.796, en fecha 10 de marzo de 2005; y por cuanto en fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal homologó el convenio suscrito entre las partes, asimismo el referido ciudadano peticionó que se fueran retenidas de sus Prestaciones Sociales, la cantidad correspondiente a veinticuatro (24) cuotas de Obligación de Manutención, a razón de ochocientos bolívares fuertes (800,00 b/f) mensuales, y se libere el monto restante de su Prestaciones Sociales. En razón a lo antes planteado y en Aras de una Sana Administración de Justicia, esta Sala de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, a razón de VEINTICUATRO (24) mensualidades de Obligación de Manutención, equivalentes OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (800,00 B/F), sobre las Prestaciones Sociales, que devenga el obligado alimentario ciudadano DAVID ADOLFO CHACÓN GALLIPOLI, antes identificado, en la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, pudiendo disponer del monto restante de sus Prestaciones Sociales. En consecuencia, líbrese oficio a la referida empresa a los fines de comunicarle lo conducente.- líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN PAEZ
RJC7AG/A.