REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-011526

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de demanda de Medida de Protección de Colocación Familiar, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, observa esta Sala de Juicio que a la referida niña se le dictó en fecha 27 de abril de 2009, por el citado Consejo, Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional en el hogar de la ciudadana IMELDA CASTORILA RODRÍGUEZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.965.149, en virtud de encontrarse en situación de riesgo. Ahora bien, siendo que la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentra actualmente sin medida alguna que le garantice sus derechos y en atención al Interés Superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” y 128 ejusdem, decreta Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar a favor de la niña antes nombrada; medida que ha de ejecutarse en el hogar de la ciudadana IMELDA CASTORILA RODRÍGUEZ ESTANGA antes identificada; en consecuencia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Especial, se le concede a la prenombrada ciudadana, el ejercicio de la guarda de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas de la niña en cuestión, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, y así se decide.
Se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana IMELDA CASTORILA RODRÍGUEZ ESTANGA, informándole de la presente decisión.
Por último, se ordena la realización de un Informe Integral a la niña de autos, por el Equipo Multidisciplinario, por lo que ordena librarle oficio al mencionado Equipo, informándoles lo aquí ordenado, así como librar oficio a la Oficina de Adopciones del Área Metropolitana de Caracas con el fin de ponerlo en conocimiento sobre la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2009-011526