REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-015281
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Maria Azucena Bucciarelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.811.000.
Demandado: Iván Alejandro Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.012
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Rene José Silva Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.563.553, en contra de la ciudadana Adriana Jacinta Pérez Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.711.622. En fecha 20/09/07, se admitió la presente causa y se ordeno la citación de la parte demandada. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la última actuación que constan en autos fue realizada en fecha 23/07/08 sin que la parte actora haya gestionado lo necesario para la citación personal del demandado, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (02) días del mes de Julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros