REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-019936
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Aurelis Mercedes Parra Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.964.660.
Demandado: Joan Manuel Lozano Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.084.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Aurelis Mercedes Parra Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.964.660, en contra del ciudadano Joan Manuel Lozano Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.084, en interés y resguardo de los derechos de su hija el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en fecha 23/11/2007 se admitió la presente demanda, ordenándose la citación personal del demandado. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 23/11/2007 sin que la accionante haya gestionado la citación personal del demandado, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año sin que la parte interesada hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
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