REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-003108
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Luís Gerardo Lemos Maíz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.024.
Demandado: Betty Carolina Gugliotti Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.412.651.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Luís Gerardo Lemos Maíz venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.024 en contra de la ciudadana Betty Carolina Gugliotti Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.412.651 en fecha 04/03/08, se admitió la presente causa y se ordeno la citación de la parte demandada. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la última actuación que constan en autos fue realizada en fecha 10/02/09, sin que el accionante haya gestionado la citación personal de la parte demandada, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que el solicitante haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (2) días del mes de Junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
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