REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003366
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: Vita Elvira Jiménez de Rangel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.224.856.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana Vita Elvira Jiménez de Rangel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.224.856, debidamente asistida por la abogada Teresita Rodríguez de Walter, inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.260, en interés y resguardo de los derechos del adolescente y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita autorización para vender un vehiculo identificado en el libelo de demanda. En fecha 10/03/2009 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 23/04/2009 la Abg. Vanesa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público quien manifestó su opinión a la presente solicitud. En fecha 03/04/09 se escucho la opinión del adolescente y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, teniendo en cuenta la opinión de la referida fiscal que consta en autos, así como la opinión de los niños antes identificados, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior del adolescente y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , así como su derecho a un nivel de vida adecuado, y por cuanto se evidencia que la referida venta, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de los referidos niños, es por lo que se considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Vita Elvira Jiménez de Rangel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.224.856, en su carácter de progenitora del adolescente y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación de estos proceda a la venta del vehiculo que a continuación se transcribe: Vehiculo Marca JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1998, Color: DORADO: Clase: CAMIONETA: Tipo: SPORT WAGON: Serial Carrocería: 8Y4FJ78VCW1813560, Serial del Motor: 6 cil: Placas: MBB491. Con la advertencia que el dinero producto de la venta deberá ser remitido a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia a nombre del adolescente y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de los mismos, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (20) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros