REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008 -018640
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Rafmar Lerida Gañango Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.264.
Demandado: Vladimir José Urbina Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.489.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rafmar Lerida Gañango Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.264, en contra del ciudadano Vladimir José Urbina Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.489, en fecha 22/11/2008 se insto a la solicitante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 25/11/2008 sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo ordenado en ese mismo auto, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que las partes hayan dado impulso a la causa, lo cual representa una falta de interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento, en consecuencia y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (20) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
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