REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 21 de julio de 2009
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000706
Motivo: Medidas Cautelares. Ordinal 1° del art. 191 del Código Civil.
Demandante: Elisa Ángela Reyes Schiavone, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.989.219.
Apoderados Judicial: Morris José Sierraalta, Morris Sierraalta Peraza y Francisco José Banchs Sierraalta, inscritos en el inpreabogado bajo los números 13.856,100.364 y 112.069 respectivamente.
Demandado: Luís Heraclio González Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.697.841.
Visto la diligencia que anteceden, presentadas por los abogados Morris José Sierraalta y Francisco José Banchs Sierraalta, inscritos en el inpreabogado bajo los números 13.856 y 112.069 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana Elisa Ángela Reyes Schiavone, con motivo de la demanda de divorcio incoada por la misma, contra el ciudadano Luís Heraclio González Carmona, y las medidas solicitada en el escrito libelar, este Tribunal observa, el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil contempla la posibilidad de autorizar la separación de los conyugues y determinar cuál de ellos en atención a sus necesidades o circunstancia, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dura el juicio. Ahora bien, en atención a la solicitud de autorizar la separación de cuerpos de los cónyuges, este Tribunal considera que es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal quien debe acordar dicha medida por cuanto es el mismo quien ordeno al demandado a abandonar el domicilio conyugal, sin embargo esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil, Autoriza a la ciudadana Elisa Ángela Reyes Schiavone, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.989.219 a permanecer y continuar habitando con sus hijos los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” en el inmueble que ha servido de domicilio conyugal, mientras dure el presente juicio. Por otra y en relación a la medida preventiva en la cual se le imponga al ciudadano Luís González Carmona la obligación de informar a este Juzgado sobre los actos de disposición que pretenda hacer sobre los bienes de la comunidad y que excedan de la simple administración, este Juzgado considera que dicha medida es ilegal por cuanto no se puede constreñir a una persona a declarar en su contra, tal y como lo estable la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (21) días del mes de julio de dos Mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AH51-X-2009-000706