REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-O-2009-005151
Motivo: Amparo Constitucional.
Demandante: José Efraín Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.494.730.
Apoderado Judicial: Carlos Luís Ghersy Alzaibar, inscrito en el inpreabogado bajo el números 30.147.
Demandado: Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la auxiliar abogada Maryaholga Daboin Traspuesto y la ciudadana Yuraime Coromoto Ontiveros Velandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.509.982.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) y dos (02) años de edad respectivamente.
Se inicia la presente acción por Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano José Efraín Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.494.730, debidamente asistido por el Abg. Carlos Luís Ghersy Alzaibar, inscrito en el inpreabogado bajo el números 30.147, en contra de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la auxiliar abogada Maryaholga Daboin Traspuesto y la ciudadana Yuraime Coromoto Ontiveros Velandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.509.982, en interés y resguardo de los derechos del adolescente y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) y dos (02) años de edad respectivamente. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 28/07/2009, presentada por el abogado Carlos Luís Ghersy Alzaibar, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.147, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en el presente amparo, mediante la cual desiste de la acción de amparo, contra la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la auxiliar abogada Maryaholga Daboin Traspuesto y la ciudadana Yuraime Coromoto Ontiveros Velandria: Esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (29) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-O-2009-005151
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