REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007516
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Raquel Josefina López Tosta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.027.635.
Demandado: Cesar Guillermo Franco García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.744.014.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Vista la diligencia de fecha 30/06/09, presentada por la ciudadana Raquel Josefina López Tosta, previamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija, “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , quien se encuentra asistido por la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público Abg. Mariana Palomares, en las cuales solicita se decrete medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponder al ciudadano Cesar Guillermo Franco García; y revisadas las actas que integran el presente asunto se evidencia que en fecha 27/09/2004 se decreto medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del demandado. Ahora bien, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención fijada en fecha 29/11/2004, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre Treinta y Seis (36) mensualidades, de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano Cesar Guillermo Franco García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.744.014, a razón de un cuarto (1/4) de salario mínimo, las cuales deberán ser remitidas en cheque no endosable a nombre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (08) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-007516
|