REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009279
Motivo: Simulación.
Demandante: Lourdes Maria Narciso Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.452.068.
Demandado: Pedro Antonio Bello Castillo, Gracel Alejandra Gauthier Mendible, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.417.906 y V-6.907.480 respectivamente.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Vista el escrito libelar, así como la diligencia de fecha 30/06/09, presentada por el abogado Ricardo de Armas Massaguer, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Lourdes Maria Narciso Pino, previamente identificada, en las cuales solicita se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el escrito libelar; Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente asunto, verificados como han sido los supuestos contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de los principios: del “Formus Boni iuris” o Presunción del Buen derecho, “Periculum In Mora” o el peligro en la demora o infructuosidad del fallo, y el “Periculum In Damni” o que es lo mismo que hay fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem; esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “ Apartamento destinado a vivienda, distinguida con el Nº 2-2-B, ubicado en el piso 2 de la torre “B” del Centro Comercial Residencial Central Cúa, situado en la avenida los próceres de la Ciudad de Cúa, Distrito Urdaneta (hoy Municipio Urdaneta) del Estado Miranda. Tiene un superficie aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (89,15 M2), consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (02) baños, recibo-comedor, cocina-lavadero y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la torre “B”; SUR; Pasillo de circulación, apartamento 2-1-B y apartamento 3-3-B; ESTE: Fachada este de la torre “B”; y OESTE: Fachada oeste de la torre “B”, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número 220, ubicado en la planta sótano 2. Le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Ciento Treinta y Un Mil Doscientas Veintidós Millonésimas por Ciento (1,131222%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de la torre, y de Cero Entero con Trescientas Treinta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Una Millonésimas Por Ciento (0,338531%) en el centro Comercial Residencial Central Cúa. Dicho inmueble se encuentra Registrado ante la Oficina de Registro inmobiliarios de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado bajo el número 44, Protocolo Primero, Tomo 23 de fecha 19/12/2005. En consecuencia líbrese los oficios correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (08) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-009279