REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-011043
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: Ydrogo José Rafael, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.662.
Demandada: Moraima del Valle Bravo Méndez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.914.396.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 30/06/2007 suscrita por ante la Sala de Juicio número 2 del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Estado Miranda, mediante la cual la parte actora ciudadano Ydrogo José Rafael, supra identificado, manifiesta que desiste del presente procedimiento de Colocación Familiar contra la ciudadana Moraima del Valle Bravo Méndez; en consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (08) días del mes de julio del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-V-2009-011043
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