REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, catorce (14) de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011697

Visto el escrito de fecha 07/07/09, presentado por la Abg. NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública 3° del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JENNY COROMOTO ORTIZ ESCALONA y EDGAR ANTONIO ARANA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.572 y V-17.394.027, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención de fecha 03/07/09, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal N° 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.