REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, treinta (30) de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012109

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, a petición de los ciudadanos JEANE EDDY BOHORQUEZ USCAMAYTA y RICHARD ANTONY LUNA VILA, peruanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-83.034.505 y E-83.020.292, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención de fecha 08/07/09, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.