REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, 07 de Julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017889

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos LUIS ALFONSO PINZON PENAGOS y NATHALI SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 6.357.211 y 12.638.002 respectivamente, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitan que se deje sin efecto el decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de haberse producido la reconciliación entre ellos, en atención a su contenido, esta Sala de Juicio observa:
Que los referidos ciudadanos, solicitan se deje sin efecto la solicitud de Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por cuanto se han reconciliado, en este sentido, el artículo 194 del Código Civil establece, en cuanto a la reconciliación de los cónyuges lo siguiente: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”