REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 9.

SOLICITANTES: FRANCIS DEL VALLE CASSERES NIEVES y CIRO ANTONIO ALFONZO POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.419.168 y V-6.122.551, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SIRIA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.512.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 21/04/09, por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE CASSERES NIEVES y CIRO ANTONIO ALFONZO POLEO, ya identificados, quienes debidamente asistidos de abogado, ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27/03/1990, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 82, que anexaron al escrito de solicitud.-
Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente.-
Que desde el mes de Octubre de 2002, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 27/04/09, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en la misma actuación la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, en fecha 25/06/09, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 29/06/09.-
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges FRANCIS DEL VALLE CASSERES NIEVES y CIRO ANTONIO ALFONZO POLEO, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-