REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 15 de julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51S2009011909

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, presentada por la ciudadana ELY CAROLINA BARRIOS VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.639.442, debidamente asistida por la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) encargada del Ministerio Público, Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en beneficio de la niña de dos (02) años de edad. Ahora bien, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, contemplado en el artículo “8” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELY CAROLINA BARRIOS VERA, antes identificada, para que proceda a tramitar ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la visa de su hija, en el entendido que la expedición de la respectiva visa, no significa que la niña de marras esté autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales